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¿Tienes un Caso de Acoso Laboral o de Despido Injustificado?
Ilona Demenina Anderson, Esq. • Mar 17, 2014

Es posible que no sepas si tienes o no la posibilidad de hacer un reclamo por acoso en el lugar de trabajo en contra de un empleador que ha hecho de tu trabajo una experiencia desagradable. Como siempre cuando se trata de la ley, depende.

Por supuesto, todos debemos poder trabajar en un ambiente justo, lleno de oportunidades y sin discriminación. Como empleado, tienes derechos, y esos derechos están protegidos por la ley. Todo mundo merece una oportunidad para trabajar en un lugar justo, donde los empleadores no acosen a los trabajadores ni los discriminen.

Según la ley federal, el acoso en el lugar de trabajo se define como una conducta física o verbal hostil o una conducta verbal que se basa en características específicas legalmente protegidas, mismas que son referidas como “clases protegidas.” Esto incluye etnicidad, color, origen o nacionalidad, religión, edad (si tienes más de 40), discapacidad física o mental, o sexo, incluyendo orientación sexual o identidad sexual.

Sin embargo, una sola acción o un comentario improvisado no suele considerarse una conducta de acoso. No todo lo que consideres ofensivo va en contra de la ley. Para que se considere acoso, la conducta tiene que ser objetivamente ofensiva, y suficientemente grave o generalizada para crear un ambiente de trabajo severamente negativo, intimidatorio u hostil para el                   empleado. La conducta tiene que ser lo suficientemente severa para dar como resultado un cambio negativo al estatus de un empleado que puede incluir la terminación, degradación, una reducción de horas, o cualquier otra posible repercusión. El perpetuador puede ser cualquier persona que esté en el lugar de trabajo, no solo los supervisores y gerentes. Incluso puede ser un compañero de trabajo, un proveedor o un contratista. Y la víctima puede ser cualquier persona que sufre los efectos de la conducta, aunque no sea la destinataria intencional de la conducta de acoso.

A la par, no todos los despidos que tú percibes como injustos pueden ser considerados un “despido injustificado” ante la ley. Para que el despido sea injustificado, el empleador debe haber degradado al empleado por motivos que claramente son ilegales. Desafortunadamente, a menos que haya un acuerdo de negociaciones específicas o un contrato laboral, la mayoría de            los empleados están cubiertos por un concepto llamado “empleo a título precario,” lo cual significa que los empleados pueden renunciar y los empleadores pueden despedir a los empleados sin razón. Eso hace un poco más difícil probar que el despido fue ilegal.

Sin embargo, ante las leyes federales y las leyes estatales de Florida, hay unas cuantas restricciones estatutarias respecto a cuándo un empleado puede ser despedido. Por ejemplo, los empleados no podrán ser despedidos por motivos discriminatorios, si pertenecen a cualquiera de las clases protegidas arriba enlistadas. Tampoco pueden ser despedidos por presentar una queja legal en contra del empleador, o por ser un informante. Tampoco pueden ser despedidos por dejar de trabajar por varios motivos que están legalmente protegidos. Por ejemplo, los empleados tienen derecho a permisos sin goce de suelto para cumplir con su servicio en la corte. Tienen derecho a ausentarse hasta cinco años para servir en la armada federal o en la Guardia Nacional de Florida, con el derecho a reincorporación con todos los beneficios cuando regresen, y no se permite que se les despida durante un año después de haberse reincorporado. Ciertos empleados que califiquen también tienen derecho a gozar de hasta 12 semanas de ausentismo bajo el Permiso Familiar y Médico sin temor a ser despedidos.

Si crees que has sido víctima de acoso o de un despido injustificado, especialmente si crees que es porque perteneces a una clase protegida, es posible que tengas las bases para una demanda, y debes comunicarte con un abogado laborista calificado para que te ayude.

Referencias

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